LaLey 25/2009, de 22 de diciembre (que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), en su artículo 14 textualmente establece que “los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios
Laminuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e I.V.A. procedente y, en caso de disconformidad del cliente con su importe, podrá optar porICABIZKAIAestá formado por más de 5.000 abogad@s que defienden la profesión y ciudadanía, promoviendo la imagen de la abogacía en la sociedad.decostas establecidas en nuestras normas procesales. Para la obtención de los Criterios Orien tadores de Honorarios se han valorado las diversas interpretaciones que han efectuado, en distintos supuestos las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios de Aboga - dos de Castilla-La Mancha. . 98 320 376 209 117 80 425 171